Artículo 29 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuáles son los objetivos principales de la Comisión, que es un grupo de trabajo permanente. Su meta es que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México colaboren entre sí para enfrentar el cambio climático. También deben asegurarse de que los programas locales sigan las reglas nacionales y locales, y que los proyectos de las alcaldías estén alineados. Además, la Comisión busca que empresas, organizaciones y otros estados se sumen a estos esfuerzos. Quien preside esta Comisión es el Jefe de Gobierno de la Ciudad, y si no puede, lo reemplaza el titular de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 29. Son objetivos prioritarios de la Comisión: I. Ser un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, II. Promover la aplicación transversal de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático en las dependencias, entidades y órganos del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Promover la aplicación de los instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático previstos en la presente Ley y los que de ella deriven; IV. Coordinar los esfuerzos para la realización de acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos y que se deriven de esta Ley y la Ley General; V. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, con la Estrategia Nacional, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, la Política Nacional de Adaptación, la Estrategia Local, el Programa de Acción Climática y los Programas de las Alcaldías; VI. Promover la concertación con los sectores social y privado, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; VII. Promover la coordinación con otras entidades federativas, a fin de coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de acciones de índole interestatal y metropolitana, con la intervención que corresponda de la federación y las Alcaldías para tales efectos. La Comisión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en su ausencia lo suplirá la o el titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.