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Artículo 27 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías, y también de acuerdo con empresas y organizaciones sociales, va a crear programas para invitar a la gente a participar en proyectos o actividades que ayuden a reducir las emisiones contaminantes. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático es un grupo de trabajo permanente formado por varias dependencias del gobierno. Su función es coordinar todo lo relacionado con las políticas de la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático, desde su diseño hasta su evaluación.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría promoverá en coordinación con la federación y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, así como en concertación con el sector privado y social, el establecimiento de programas para, incentivar a las y los interesados en participar en proyectos, obras o actividades orientados a la reducción de emisiones. TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo. 28. La Comisión es un órgano Interinstitucional permanente de coordinación para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.