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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías, va a crear programas y apoyos para que la gente y las empresas usen tecnologías que contaminen menos, como paneles solares o energía eólica. También van a dar incentivos, como descuentos o apoyos económicos, para que sea más fácil cambiar a energías limpias. Básicamente, quieren que en la ciudad se deje de usar tanta gasolina o carbón y se aprovechen más fuentes de energía que no dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría, en coordinación con la federación y las Alcaldías, establecerá políticas e incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de fuentes de energía renovable.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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