Artículo 25 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que crear y aplicar planes para reducir la contaminación. Estas acciones deben enfocarse en áreas clave como la energía, el transporte, el campo, la basura, los negocios y la educación ecológica. También pueden incluir otros temas que las autoridades consideren necesarios. En pocas palabras, el gobierno tiene que trabajar en distintos frentes para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 25. Para reducir las emisiones, dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño y la implementación de políticas y acciones de mitigación asociadas a los siguientes sectores, considerando los criterios y acciones correspondientes. I. Generación y uso de energía; II. Movilidad y transporte; III. Agricultura, ganadería, forestal y uso de suelo; IV. Residuos; V. Industria, comercios y servicios; VI. Educación ambiental; y VII. Los demás que las autoridades y los instrumentos al efecto estimen procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.