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Artículo 24 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que la Ciudad de México tiene varias metas para reducir el cambio climático. Busca bajar las emisiones que contaminan y atrapar más carbono (como plantar árboles) para cumplir sus objetivos. También quiere que la ciudad crezca económicamente, pero sin usar tantos combustibles dañinos, y que para el futuro pase a usar energías limpias, como la solar. Otras ideas son mejorar el transporte público, andar más en bici o a pie, dejar de usar gasolina y diésel, y cuidar los bosques. Por último, busca que todos participen, se genere empleo verde y se difunda información sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 24. Son objetivos específicos de la Política de la Ciudad de México en materia de mitigación del cambio climático: I. Reducir las emisiones de CyGEI, aumentar la captura y el almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo definido; II. Promover el desarrollo sustentable de la Ciudad de México, mediante la implementación gradual de medidas de reducción y captura de emisiones de CyGEI; III. Desacoplar el crecimiento económico de la intensidad en carbono, para optimizar la relación entre las emisiones y los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados de su reducción; IV. Transitar hacia una economía neutra en emisiones y resiliente, que fomente la creación de empleos verdes y una economía solidaria; V. Fomentar el uso de instrumentos económicos que mejoren la relación costo-beneficio de las medidas de mitigación disminuyendo sus costos económicos, y promoviendo la competitividad, transferencia de tecnología y fomento del desarrollo tecnológico; VI. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes de energía limpia; VII. Promover la generación de energía a partir de fuentes renovables diferentes a combustibles fósiles; VIII. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos, con garantía de minimización de impactos y riesgos ambientales y humanos; IX. Fomentar la economía circular; X. Priorizar, promover, facilitar y vigilar la aplicación de las medidas de mitigación en el sector productivo, con el fin de asegurar el uso de tecnologías bajas en emisiones durante toda la vida útil de aquéllas; XI. Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas; XII. Impulsar la creación de cadenas productivas en el sector forestal y agropecuario de la Ciudad de México, para la generación de empleos de calidad, el bienestar de la población y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XIII. Incrementar la eficiencia, acceso y disponibilidad de transporte público masivo para satisfacer la necesidad de movilidad de la población, que integre redes en los ámbitos urbano, suburbano y metropolitano; XIV. Promover movilidad activa y baja en emisiones, priorizando el uso del espacio público para el tránsito de peatones y ciclovías; XV. Promover la sustitución de combustibles fósiles convencionales por combustibles de menores emisiones y sistemas de cero emisiones en el transporte público y privado; XVI. Impulsar el desarrollo y consolidación de un sector productivo social y ambientalmente responsable; XVII. Difundir información sobre las causas y efectos del cambio climático en la Ciudad de México, así como promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e instrumentación de la política de mitigación al cambio climático de la Ciudad de México; y XVIII. Promover la competitividad y fortalecimiento de los sectores económicos con base en procesos bajos en emisiones de CyGEI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.