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Artículo 12 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México se va a poner de acuerdo con otros estados y municipios para crear programas y acciones juntos sobre el cambio climático. Esto aplica cuando compartan la misma región, aire, ríos o lagos, ecosistemas o áreas naturales importantes para proteger el ambiente. También trabajarán con los diferentes niveles de gobierno que están en la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País. La idea es que todas estas zonas colaboren para enfrentar el cambio climático de manera más efectiva.

Texto oficial

Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará, en coordinación con otras entidades federativas y municipios, los programas, acciones y medidas específicas para atender las necesidades de acción conjunta en materia de cambio climático, sea en razón de pertenecer a una misma región o cuenca atmosférica o hidrológica, compartir ecosistemas, áreas naturales prioritarias para la conservación, áreas protegidas prioritarias para la mitigación y adaptación, y otras circunstancias que lo ameriten. Esta coordinación se llevará a cabo entre los diferentes órganos de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País, en materia de cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.