Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como la Ciudad de México tiene sus propios problemas de cambio climático según su clima y sus actividades económicas, el gobierno debe planear soluciones que vayan más allá de sus límites, coordinándose con otros estados. La política de cambio climático de la Ciudad será la más importante para asegurar que todos los programas incluyan este tema, y así poder atender mejor las necesidades de la gente y las instituciones, no solo de la ciudad, sino de toda la región y el país.

Texto oficial

Artículo 13. Las necesidades de actuar ante los efectos adversos del cambio climático con base en las características geo- climáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en la Ciudad de México orientarán la planeación regional de su competencia más allá de sus límites administrativos, para lo cual la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático será prioritaria a efectos de transversalizar, superar las fronteras administrativas tradicionales y atender las demandas institucionales y sociales de la Ciudad de México, su región y el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.