Artículo 90 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se pueden dar apoyos económicos, como dinero o estímulos, a quienes desarrollen o compartan tecnologías que ayuden a cumplir los objetivos de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley General, esta misma ley y otras normas que salgan de ahí.
Texto oficial
Artículo 90. El desarrollo y transferencia de tecnologías que promuevan y faciliten el alcance de las metas planteadas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, podrán ser objeto de incentivos económicos en los términos de la Ley General, esta Ley y las disposiciones que deriven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.