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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se pueden dar apoyos económicos, como dinero o estímulos, a quienes desarrollen o compartan tecnologías que ayuden a cumplir los objetivos de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley General, esta misma ley y otras normas que salgan de ahí.

Texto oficial

Artículo 90. El desarrollo y transferencia de tecnologías que promuevan y faciliten el alcance de las metas planteadas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, podrán ser objeto de incentivos económicos en los términos de la Ley General, esta Ley y las disposiciones que deriven.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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