Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) y la Comisión (un grupo especializado en el tema) tienen que hacer varias cosas para que la gente participe. Van a llamar a todas las personas interesadas a dar sus opiniones y propuestas. También firmarán acuerdos con la sociedad para hacer estudios y proyectos sobre cómo reducir y adaptarse al cambio climático. Además, harán convenios con medios de comunicación (como radio y televisión) para difundir información, y promoverán que la sociedad participe de manera responsable. Por último, buscarán fortalecer una cultura climática con acciones donde todos colaboren, y podrán usar otras herramientas de participación ciudadana según lo que marque la ley de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 95. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, por sí y a través de la Comisión: I. Convocará a todas las personas interesadas para que manifiesten sus opiniones y propuestas; II. Celebrará convenios de concertación con la sociedad para la realización de estudios e investigaciones en la materia, la ejecución de acciones conjuntas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión de información; IV. Promoverá acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para impulsar la participación corresponsable por parte de la sociedad; V. Impulsará el fortalecimiento de una cultura climática a través de acciones participativas de mitigación y adaptación al cambio climático; y VI. Promoverá el uso de otros instrumentos de participación para el alcance de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Para ello, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación entre los sectores social, público y privado, en forma coordinada con otras instituciones y órganos del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, la Federación, otras Entidades Federativas y los municipios correspondientes. CAPÍTULO IX. TRANSPARENCIA CLIMÁTICA SECCIÓN PRIMERA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.