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Artículo 101 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a vigilar cómo se están cumpliendo las acciones del Programa de Acción Climática usando un sistema especial. Este sistema mide, reporta y verifica si las medidas para reducir la contaminación (mitigación) y las de adaptación al cambio climático realmente funcionan. Los miembros de la Comisión y otras dependencias que aplican estas medidas tienen que informar a la Secretaría sobre sus avances, siguiendo las reglas de esta Ley y los pasos que ella indique. En otras palabras, todos deben reportar cómo van con lo prometido para combatir el cambio climático, y la Secretaría los checa con un sistema de seguimiento.

Texto oficial

Artículo 101. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría dará seguimiento al avance y cumplimiento de las medidas y metas del Programa de Acción Climática por medio de un Sistema de Seguimiento, que integre los mecanismos de medición, reporte y verificación de las medidas de mitigación y el monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación. Los integrantes de la Comisión, así como otras entidades responsables de la implementación de medidas contenidas en el Programa de Acción Climática, reportarán a la Secretaría los avances en el cumplimiento de estas, en los términos establecidos en la presente Ley y los procedimientos señalados por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.