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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente), junto con la Comisión y otras autoridades, va a incluir datos sobre el cambio climático en los mapas y registros oficiales de la Ciudad de México. Esto significa que toda la información relacionada con el clima (como temperaturas, contaminación o riesgos) se va a juntar en los sistemas que ya existen para planear y cuidar el ambiente. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otras reglas aplicables. Así, cualquier persona o institución podrá consultar estos datos para entender mejor cómo nos afecta el cambio climático. En pocas palabras, buscan que la información climática sea parte de los sistemas de información de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría, en coordinación con la Comisión y las autoridades correspondientes, fomentará la integración de información sobre cambio climático en los sistemas de información de la Ciudad de México, en los términos señalados por la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otra normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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