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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine el Programa de Acción Climática, en el plazo de un año se le hará una revisión por expertos externos (que no trabajen en el gobierno). Las reglas para hacer esa revisión las va a poner la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente). Los resultados de esa evaluación se tienen que tomar en cuenta para diseñar el próximo programa de acción climática.

Texto oficial

Artículo 102. El Programa de Acción Climática será sometido a una evaluación externa durante los doce meses posteriores a la finalización de su vigencia. Los criterios y el procedimiento de dicha evaluación se regirán por las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. La evaluación del Programa de Acción Climática deberá ser considerada en el diseño del Programa de Acción Climática subsecuente.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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