- Ley
- LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de las evaluaciones, la Secretaría tiene que hacer recomendaciones a los miembros y jefes de la Comisión. Esas recomendaciones sirven para mejorar, pero no son obligatorias. Además, la Secretaría está obligada a publicar los resultados de esas evaluaciones para que todo mundo pueda verlos. Así, cualquier persona puede enterarse de cómo le fue a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 103. Con base en los resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones los integrantes, responsables y representantes de la Comisión. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.