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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de las evaluaciones, la Secretaría tiene que hacer recomendaciones a los miembros y jefes de la Comisión. Esas recomendaciones sirven para mejorar, pero no son obligatorias. Además, la Secretaría está obligada a publicar los resultados de esas evaluaciones para que todo mundo pueda verlos. Así, cualquier persona puede enterarse de cómo le fue a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 103. Con base en los resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones los integrantes, responsables y representantes de la Comisión. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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