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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Comisión, va a crear y publicar las reglas claras, los requisitos y las medidas que servirán para medir cómo va la Política de Cambio Climático de la Ciudad de México. Es como si hicieran un manual con pasos precisos para revisar si lo que se está haciendo para cuidar el medio ambiente está funcionando bien. Todo esto lo darán a conocer para que cualquier persona pueda saber con qué se va a calificar el avance. Así, se aseguran de que la evaluación sea justa y transparente.

Texto oficial

Artículo 104. La Secretaría en coordinación con la Comisión desarrollará y publicará el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores que guiarán u orientarán la evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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