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Artículo 21 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la Ciudad de México debe usar métodos oficiales (aprobados en México y otros países) para medir, revisar y comprobar cuántos gases contaminantes produce y cuántos captura. Con base en eso, se tienen que crear reglas que ayuden a reducir poco a poco esos gases, sector por sector. Para hacerlo, se tomarán en cuenta los límites de contaminación que la ciudad puede tener, los acuerdos internacionales que firmó México y las metas nacionales contra el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 21. La Política de la Ciudad de México en materia de mitigación al cambio climático debe incluir la aplicación de metodologías de diagnóstico, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones y capturas locales de CyGEI que cuenten con reconocimiento y sean avaladas en el ámbito nacional e internacional. Para ello se deben establecer instrumentos que permitan el logro gradual de metas de reducción y captura de emisiones específicas por sector, tomando como referencia los escenarios de presupuesto de carbono de la Ciudad de México, según la Estrategia local, los instrumentos que de éste deriven o que estén previstos por la presente Ley, considerando los tratados internacionales suscritos por la federación y las metas nacionales en materia de cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.