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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de apoyar la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías. Esto lo hace para poder cumplir con los planes que tiene la ciudad para combatir el cambio climático. En otras palabras, deben buscar soluciones innovadoras, como crear aparatos o métodos más eficientes, para reducir los daños al ambiente. Así, la ciudad avanza hacia sus metas de proteger el planeta y mejorar la calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 88. El Gobierno de la Ciudad de México promoverá la investigación y el desarrollo científico, técnico y tecnológico para el alcance de los objetivos y las metas de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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