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REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
Art. 5
Los jefes de áreas del Tribunal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten por enfermedad, vacaciones o cualquier otro motivo justificado. Si la falta dura más de 90 días hábiles, la Presidencia designará a un encargado temporal, que recibirá el sueldo completo y prestaciones, hasta que el Pleno decida qué hacer. Esto aplica para todos los puestos, excepto para la Secretaría General, Contraloría y Defensoría Ciudadana, que tienen su propio procedimiento. Estas nuevas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de publicarse en los estrados (lugares donde se ponen los avisos oficiales). La Secretaria General certificó que este documento es una copia fiel de lo que se aprobó.
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