Artículo 5 de la REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de áreas del Tribunal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten por enfermedad, vacaciones o cualquier otro motivo justificado. Si la falta dura más de 90 días hábiles, la Presidencia designará a un encargado temporal, que recibirá el sueldo completo y prestaciones, hasta que el Pleno decida qué hacer. Esto aplica para todos los puestos, excepto para la Secretaría General, Contraloría y Defensoría Ciudadana, que tienen su propio procedimiento. Estas nuevas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de publicarse en los estrados (lugares donde se ponen los avisos oficiales). La Secretaria General certificó que este documento es una copia fiel de lo que se aprobó.
Texto oficial
Artículo 5. A las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal les corresponde lo siguiente: … XXI. Designar, mediante oficio, a quienes las/los sustituyan en ausencias que se den por motivos de salud, vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan noventa días hábiles, así como las vacantes, serán cubiertas temporalmente, con todos los emolumentos y prestaciones inherentes al cargo, por la persona encargada de despacho que designe la Presidencia, hasta que el Pleno determine lo conducente; a excepción de la Secretaría General, de la Contraloría y de la Defensoría Ciudadana, cuya designación se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento; Artículos transitorios PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los Estrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los Estrados, así como en las páginas de Internet e Intranet del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Elizabeth Valderrama López, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. C E R T I F I C A Que el presente documento constante de una foja útil (incluyendo la presente certificación), concuerda con la REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en Reunión Privada de doce de diciembre de dos mil veintitrés. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 204, fracciones XI y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento a su Transitorio SEGUNDO. Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. (Firma) ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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