Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pleno del CTAR (que es el grupo principal de esta organización) puede crear equipos de trabajo para resolver asuntos relacionados con el programa Altépetl Bienestar. Estos equipos serán dirigidos por uno de los Vocales o, si el CTAR lo decide, por personal de la DGCORENADR (otra área del gobierno). También pueden incluir a empleados de la DGCORENADR y a invitados que se consideren necesarios. Las juntas de estos equipos las organiza el responsable del grupo, y él decide cada cuándo se reúnen según lo que se necesite para cumplir su objetivo.

Texto oficial

Artículo 18. El pleno del CTAR podrá determinar la creación de los Grupos de Trabajo que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación del Programa Altépetl Bienestar. I. Los Grupos de Trabajo estarán presididos por uno de los Vocales o, si así lo determina el CTAR, por personal de la DGCORENADR. II. Además de lo señalado en el numeral que antecede, los Grupos de Trabajo podrán integrarse por personal de la DGCORENADR, así como a la cantidad de invitados que se estime pertinentes. III. Los Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del responsable del grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto, siendo responsabilidad de quien presida organizar y conducir las sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.