Artículo 9 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta del CTAR sea legal, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. Por ejemplo, si hay 10 vocales, deben estar al menos 6. Si no se junta ese número mínimo, el secretario levanta un acta y la junta se pospone para otro día. Los vocales que sí llegaron deciden cuándo y dónde será la nueva junta. El secretario les avisará a los que faltaron.
Texto oficial
Artículo 9. Las sesiones del CTAR se considerarán válidamente constituidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los vocales con derecho a voto, es decir el 50% más uno. En caso de no haber quórum, se levantará el acta correspondiente y la sesión será diferida para la fecha y lugar que determinen los vocales presentes, lo cual será notificado por el Secretario Técnico a los integrantes que no asistieron a la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.