Artículo 39 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, y que el gobierno de la Ciudad de México debe aplicar medidas especiales para que no sufran discriminación al buscar empleo, al ser contratadas o en sus condiciones de trabajo. También obliga al gobierno a tomar acciones para eliminar la explotación y la trata de personas indígenas, sobre todo de niños, mujeres y adultos mayores. La Secretaría del Trabajo debe asegurarse de que los trabajadores indígenas, especialmente los del hogar, tengan un empleo digno y justo, y si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar privacidad y condiciones de vida adecuadas. Además, se busca que las trabajadoras del hogar indígenas tengan acceso a seguridad social, incluyendo prestaciones por maternidad o paternidad. Por último, la ley protege el derecho de las personas indígenas a cumplir con cargos honoríficos y no pagados en sus comunidades, y el gobierno debe ayudar a que puedan hacerlo sin problemas con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 39. Derechos laborales 1. Las personas indígenas tienen los derechos y las garantías reconocidas por la legislación laboral nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Las autoridades de la Ciudad de México deberán adoptar medidas especiales para garantizarles una protección eficaz y la no discriminación en materia de acceso, contratación y condiciones de empleo, seguridad en el trabajo y el derecho de asociación. 2. El Gobierno de la Ciudad de México adoptará medidas eficaces para eliminar prácticas laborales de explotación y trata en sus diversas modalidades contra las personas indígenas, en particular, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores. 3. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas trabajadoras indígenas, en especial las personas trabajadoras del hogar, disfruten de condiciones de empleo equitativas y de trabajo digno. En caso de que residan en el hogar para el que trabajan, deberán garantizarse condiciones de vida adecuadas que respeten su privacidad. 4. Asimismo, se promoverá que las trabajadoras y trabajadores del hogar indígenas disfruten de la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad y paternidad, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo. 5. Esta ley reconoce y protege el derecho que tienen las personas indígenas para cumplir con sus actividades y cargos tradicionales y comunitarios honoríficos y no remunerados al interior de sus pueblos y comunidades. El nombramiento y cumplimiento de dicho cargo deberá ser debidamente acreditado por la autoridad tradicional correspondiente. El Gobierno de la Ciudad promoverá las relaciones laborales que posibiliten el ejercicio de este derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.