LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para aplicar lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre el respeto a los pueblos indígenas, originarios y comunidades que viven aquí. Es obligatoria para todos en la Ciudad y busca que se reconozcan y protejan tanto los derechos del grupo como los de cada persona indígena. También aclara quiénes tienen estos derechos y cómo se deben entender y poner en práctica.
- Art. 2Este artículo dice que la ley se encarga de hacer valer los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos ya están escritos en la Constitución de México, en la de la Ciudad de México y en acuerdos internacionales que México firmó. Además, la Declaración de la ONU sobre derechos indígenas se debe cumplir obligatoriamente en la CDMX. En pocas palabras, es como un escudo legal que protege a las comunidades indígenas.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario para entender los términos de una ley. Te explica las palabras importantes para que todas las personas las entiendan de la misma manera. Por ejemplo, te dice que la "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y que las "Alcaldías" son las que gobiernan cada zona de la ciudad. También define cosas como "asistencia humanitaria" (ayuda con comida, medicina o techo), o qué son las "autoridades" locales (el Congreso, el Gobierno, los jueces, etc.). En resumen, sirve para que no te confundas con las palabras que usa la ley.
- Art. 4El gobierno debe hacer leyes, acciones y decisiones para que los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se cumplan poco a poco, según cómo vaya avanzando la ciudad. Los derechos que dice esta ley son solo un ejemplo, no son todos los que existen, y nadie puede usarla para quitar o reducir derechos. Cuando se aplique la ley, siempre se debe usar la regla que más proteja a la gente o la que dé más derechos, y la que más limite cuando se quiera restringir algo. Para entender la ley, hay que guiarse por tratados internacionales que México haya firmado y por lo que digan organismos de derechos humanos de la ONU y del sistema de América. Al aplicar la ley, las autoridades deben tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminar, incluir a todos, que sea accesible, proteger a los niños, pensar en el futuro y en las distintas culturas.
- Art. 5Este artículo dice que la Ciudad de México está formada por personas de muchas lenguas, etnias (grupos con una misma cultura u origen) y culturas diferentes. Esto incluye a los pueblos y barrios que han existido desde antes, a las comunidades indígenas que viven aquí, y también a la gente que llega o se va de la ciudad, tanto de México como de otros países. La ciudad se guía por la "interculturalidad", que significa que todos estos grupos deben convivir con respeto, sin que nadie esté por encima de otro, con la misma dignidad y los mismos derechos. En pocas palabras, se reconoce y valora la diversidad de quienes viven, pasan o regresan a la capital.
- Art. 6En la Ciudad, los pueblos y barrios que han vivido desde siempre en su territorio, las comunidades indígenas que viven aquí, y cualquier persona indígena (sin importar su edad, género o situación) tienen derechos protegidos por la ley. Estos grupos pueden decidir por sí mismos cómo organizarse políticamente y cómo desarrollarse en lo económico, social y cultural. Además, se les reconoce como personas jurídicas colectivas, es decir, tienen derechos y obligaciones como grupo, pueden tener sus propios bienes y asociarse libremente con otros.
- Art. 7Este artículo define dos tipos de comunidades especiales en la Ciudad de México: los **pueblos originarios** y los **barrios originarios**. Los **pueblos originarios** son grupos descendientes de la gente que ya vivía en la zona antes de la llegada de los españoles, que aún mantienen sus propias formas de gobierno, costumbres, tradiciones y el sentido de pertenecer a ese pueblo. Los **barrios originarios** son las partes más antiguas de esos pueblos; pueden seguir existiendo aunque su pueblo ya haya desaparecido. Si solo queda el barrio, ese barrio es quien tiene los derechos como comunidad. Ambos tipos de comunidades tienen sus propias autoridades, elegidas a la antigua usanza según sus reglas internas, y conservan su historia, su territorio y su forma de ver el mundo.
- Art. 8Un grupo de personas que pertenecen al mismo pueblo indígena de México, que vienen de la misma región y que viven juntas o separadas en la Ciudad, se considera una comunidad indígena residente. Este grupo se reconoce porque sus integrantes saben que comparten una identidad comunitaria y, como equipo, mantienen sus costumbres y formas de organización, aunque sea solo en parte. Para que la autoridad las reconozca, pueden registrar a sus representantes (como una mesa directiva) y decir cuántas personas la forman, además de tener el visto bueno de la comunidad de donde vienen originalmente.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear un registro oficial, como un padrón, que debe mantenerse siempre actualizado. Los pueblos, barrios y comunidades indígenas, a través de sus asambleas (reuniones donde toman decisiones) y autoridades, podrán inscribir datos como: quiénes son, dónde viven, cómo eligen a sus líderes, quiénes pueden votar en sus asambleas, cuánta gente tienen por edades, idiomas que hablan y cualquier otra información que les parezca importante. El Gobierno de la Ciudad va a definir los pasos para que estos pueblos puedan acreditarse oficialmente y registrar a sus miembros, y la Secretaría será la que guarde esa información. Para decidir los límites geográficos de cada pueblo o barrio, trabajarán juntos los representantes de la comunidad, la alcaldía y varias dependencias del gobierno, como las de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Instituto Electoral. Importante: este registro no servirá para resolver pleitos sobre tierras o límites territoriales. Además, al definir el espacio geográfico de un pueblo o barrio, no se afecta quién es el dueño de los terrenos, ya sean privados, comunales, ejidales o públicos.
- Art. 10Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle prioridad a los grupos indígenas que la pasan más difícil, como las mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad, migrantes o quienes están en la cárcel. La ley los protege porque enfrentan más discriminación, violencia o abandono que otros. El gobierno debe tomar medidas para que sus derechos sean respetados y poco a poco quitar los obstáculos que les impiden tener una vida digna e integrada en la sociedad.
- Art. 11Este artículo dice que todas las autoridades y organismos que se mencionan, como el Congreso, el Gobierno, los jueces, el Cabildo, las Alcaldías, los organismos autónomos y los partidos políticos, están obligados a cumplir con lo que dice esta ley. Además, deben tomar medidas para que las personas indígenas y sus comunidades tengan los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona. Por último, también dice que toda la población tiene la obligación de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de vivir en una ciudad donde todas las culturas convivan en armonía.
- Art. 12Este artículo dice que los pueblos indígenas, sus barrios, comunidades y cada persona tienen derecho a saber cuántos son, cómo viven, su salud, economía y cultura, usando información oficial que los tome en cuenta como grupo étnico. Las autoridades de la Ciudad de México deben crear datos y estadísticas separados por origen indígena, para respetar que la Ciudad es diversa en culturas y etnias. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática se encargarán de que todas las dependencias incluyan en sus trámites y registros si la persona es indígena. Además, el Sistema de Bienestar Social usará esa información para identificar a quiénes apoyar en programas sociales y asegurarse de que se respeten sus derechos.
- Art. 13Las Alcaldías tienen la obligación de invitar a los pueblos, barrios y comunidades a participar en los asuntos públicos de su zona, creando espacios y programas donde puedan opinar y ser tomados en cuenta. También deben poner reglas claras para que la gente pueda revisar cómo se gasta el dinero y cómo se hacen las políticas públicas, vigilando que todo sea transparente. Además, las Alcaldías tienen que cuidar las tradiciones, fiestas, culturas y lenguas de esos pueblos y comunidades, ayudándolos a mantenerlas vivas sin imponerles nada. Por último, deben trabajar junto con los pueblos y el Gobierno para diseñar proyectos que ayuden al desarrollo de la comunidad, siempre en equipo y con su consentimiento.
- Art. 14Este artículo dice que si un pueblo, barrio o comunidad elige a sus propias autoridades según sus costumbres y reglas, el gobierno de la Ciudad de México las va a reconocer y aceptar como válidas. Eso quiere decir que pueden hacer su trabajo sin problemas. Pero esos cargos son honoríficos, o sea de puro apoyo y buena voluntad, porque no reciben sueldo ni forman parte de las oficinas del gobierno. Además, no trabajan para las alcaldías ni para el Gobierno de la Ciudad.
- Art. 15Cada pueblo, barrio o comunidad tiene derecho a usar sus propias reglas y costumbres para organizarse y escoger a sus líderes. Pueden elegir a sus autoridades por un máximo de tres años, y entre ellas deben nombrar a una persona que las represente en el Consejo Consultivo. En esas elecciones, todos los habitantes del lugar pueden participar, siempre respetando los derechos humanos marcados en la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda, pueden pedir apoyo al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Art. 16Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad no deben meterse en la forma en que los pueblos, barrios y comunidades se organizan por dentro. Es decir, respetan sus propias costumbres, juntas o asambleas para tomar decisiones, siempre y cuando todo esté dentro de lo que marcan los derechos humanos y la Constitución (tanto nacional como local). Así que si una comunidad tiene su propio modo de elegir a sus representantes o resolver sus asuntos, el gobierno no puede intervenir a menos que se violen esos derechos o la ley.
- Art. 17Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa adentro de ellos, siempre y cuando respeten la Constitución y los derechos humanos. Pueden organizarse como quieran, según sus propias costumbres y formas de gobierno. También tienen derecho a manejar su economía, política, educación, cultura y hasta sus recursos naturales, como el agua o el monte. Además, pueden resolver sus pleitos internos sin que un juez de fuera tenga que meterse, pero sin violar las leyes del país. En pocas palabras, se respeta su forma de vivir y decidir, siempre dentro de lo legal.
- Art. 18Los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa dentro de su territorio, sin que alguien de afuera se meta. Si vives en ese lugar, tienes derecho a opinar y participar en los temas que afectan a toda la comunidad, sin importar quién eres, porque todos tienen las mismas oportunidades.
- Art. 19Este artículo dice que los pueblos y barrios, a través de sus líderes o representantes, tienen derechos como grupo. Pueden organizarse a su modo, resolver sus propios problemas internos con sus propias reglas (siempre y cuando respeten los derechos humanos y la ley), y elegir sus prioridades en temas de desarrollo. También pueden opinar y participar en decisiones de la Ciudad que los afecten, como planes de salud, vivienda, educación, o el cuidado de sus bosques, ríos y espacios públicos. Además, pueden administrar sus bienes y proteger su cultura, tradiciones, lugares sagrados y su imagen urbana.
- Art. 20El artículo 20 dice que las personas indígenas pueden participar en todo lo que pasa en la Ciudad: en la política, la economía, la cultura, el ambiente y la sociedad. Pueden hacerlo por sí mismas o por medio de sus líderes o autoridades que las representen. También tienen derecho a opinar y ser tomadas en cuenta cuando se tomen decisiones importantes para todos. Todo esto debe hacerse como lo marca esta ley.
- Art. 21Tú y las personas de tu barrio, pueblo o comunidad tienen derecho a opinar y ayudar a hacer, revisar y mejorar los planes de desarrollo de tu zona y de toda la ciudad. Las autoridades del gobierno deben crear formas para que tú y los demás puedan participar de verdad, especialmente cuando se hagan planes que afecten los derechos de los pueblos indígenas. Se van a respetar todas las formas de organización que ya existan, como grupos de vecinos, gremios o asociaciones culturales. También habrá reglas claras sobre quién participa, en qué plazos y cómo, y se hará un programa especial para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Los funcionarios que sirvan de enlace serán los encargados de que tanto tú como las autoridades de tu comunidad tengan voz en estos procesos.
- Art. 22Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México pueden usar formas de votar o decidir directamente sobre asuntos que les afecten, como las consultas ciudadanas. Por ejemplo, si un gobierno quiere hacer algo que impacte sus derechos o intereses, deben preguntarles primero mediante una consulta. Además, en el caso del presupuesto participativo (el dinero que la ciudad destina a proyectos que la gente elige), las reglas sobre quién y cómo participa las pone el Instituto Electoral de la Ciudad de México, pero deben respetar los derechos de los pueblos y barrios al hacer esas reglas.
- Art. 23Cuando se hablen de temas que afecten a los pueblos, barrios o comunidades de una alcaldía, el Concejo de esa alcaldía deberá invitar a sus representantes para que den su opinión durante las reuniones. Cinco días antes de cada junta, el alcalde o alcaldesa debe publicar la lista de temas a tratar en el sitio web de la alcaldía. Desde ese momento, los representantes de esos pueblos y barrios, que ya estén registrados oficialmente, pueden pedir participar y explicar por qué quieren hablar. Su participación es solo para que los escuchen directamente, sin tomar decisiones. También pueden participar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México siguiendo las reglas del programa llamado "Silla Ciudadana".
- Art. 24Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a ser tomados en cuenta en las elecciones. Para lograrlo, los partidos políticos deben incluir en sus listas de candidatos a personas que sean originarias o indígenas de la Ciudad de México. Esas personas tienen que demostrar que realmente pertenecen a la comunidad, por ejemplo, haber hecho servicio comunitario o tener cargos tradicionales en el lugar. Además, el número de candidatos debe ser justo según cuánta población indígena haya en la ciudad, y también se deben respetar la participación de mujeres y jóvenes. El Instituto Electoral de la Ciudad de México se encarga de que todo esto se cumpla.
- Art. 25Las autoridades locales deben preguntar primero a los pueblos, barrios y comunidades antes de tomar decisiones que puedan afectarlos. Estas consultas deben hacerse de buena fe, sin presiones ni engaños, y antes de aprobar cualquier ley o medida. La información debe ser clara, oportuna y en su idioma si es necesario, y los acuerdos que se logren son obligatorios. Si una autoridad no consulta como dice la ley, la medida que tome no sirve y se considera nula. El objetivo es que todos participen, se respeten sus derechos y se llegue a acuerdos justos.
- Art. 26Este artículo dice que antes de aplicar ciertas leyes o medidas del gobierno, se debe consultar a los pueblos o comunidades indígenas para saber si les afecta. Esto puede pasar por cuatro razones: porque la ley lo exige, porque la autoridad lo decide, porque los propios pueblos lo piden cuándo creen que sus derechos están en riesgo, o porque un juez lo ordena. Si son los pueblos quienes piden la consulta, la autoridad tiene 15 días para responder. No se consultan temas como impuestos, presupuestos, emergencias, seguridad o derechos humanos, ni cosas simples como trámites administrativos. Y nunca se puede usar la consulta para quitarle derechos a nadie.
- Art. 27Cada oficina del gobierno de la ciudad debe nombrar a una persona encargada de ayudar en las consultas sobre los temas que manejan. La Secretaría (una dependencia específica del gobierno) es el equipo técnico que asesora en estos procesos administrativos. Sus funciones incluyen: dar reglas para hacer las consultas, capacitar sobre cómo consultar a pueblos indígenas, acompañar a las comunidades y autoridades durante todo el proceso, y dar su opinión técnica cuando se le pida o por iniciativa propia. También llevan un registro de todas las consultas, pueden compartir información con otras autoridades, y cada año hacen un informe sobre cómo se realizaron las consultas y qué se aprendió. Al final, la Secretaría entrega sus informes técnicos a otra área (Secretaría de Gobierno) para que tome la decisión final.
- Art. 28El artículo 28 explica que cuando se consulte a pueblos, barrios o comunidades sobre alguna medida del gobierno, el proceso debe seguir varias etapas. Primero, una etapa preparatoria donde se junta la documentación y se acuerdan fechas y lugares con los representantes. Luego viene la etapa informativa, donde se les da toda la información clara y en su idioma sobre lo que se quiere hacer y cómo les puede afectar. Después, ellos deliberan internamente para ponerse de acuerdo, y luego hay una etapa de diálogo donde se reúnen con el gobierno para llegar a acuerdos. Al final, se escriben los resultados y se hace un seguimiento para ver que se cumpla lo pactado.
- Art. 29Si se van a tomar decisiones que puedan dañar gravemente los derechos de los pueblos indígenas o poner en peligro la existencia de una comunidad, barrio o pueblo, primero hay que pedirles su permiso. Ese permiso debe ser libre (sin presiones), informado (explicándoles bien de qué se trata) y dado antes de actuar. Esto aplica en los casos que ya están marcados por el Derecho Internacional, la Constitución y esta ley.
- Art. 30Si al hacer una consulta sobre una medida, el resultado muestra que hay desacuerdo, la autoridad encargada tiene tres opciones: la primera, decidir no seguir adelante con la medida. La segunda, seguir adelante si da una razón clara y escrita de por qué es necesaria para el bien común, respetando los derechos humanos y principios de necesidad y proporcionalidad; en este caso, debe hacer ajustes para que la medida sea más aceptable para todos. La tercera, si se necesita el permiso de los pueblos, barrios o comunidades (según el artículo 29) y ellos dijeron que no, la autoridad ya no puede continuar con la medida.
- Art. 31El órgano que está a cargo de la consulta y de hacerla efectiva tiene que guardar un expediente con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También debe darle una copia de ese expediente a la Secretaría.
- Art. 32El encargado de hacer la consulta (como una votación o reunión con comunidades indígenas) tiene que apartar dinero suficiente para cubrir todo el proceso: desde las juntas, los materiales que se usen, hasta los papeles y grabaciones que se necesiten. Esto se hace según el presupuesto que tenga disponible en ese momento. La misma autoridad debe conseguir los recursos para que cada etapa se lleve a cabo sin problemas y quede bien documentada. En pocas palabras, la ley obliga a que haya lana para que la consulta sea completa y no se quede a medias por falta de fondos.
- Art. 33Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a conservar y compartir su cultura, como su historia, idioma, tradiciones, bailes y juegos. También pueden cuidar y desarrollar su patrimonio, como lugares, objetos, conocimientos y naturaleza. Tienen libertad para crear proyectos culturales o artísticos y para practicar su propia espiritualidad y creencias, ya sea en privado o en público. El gobierno de la Ciudad debe hacer programas para proteger su cultura y sus tradiciones espirituales, siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 34Este artículo dice que todas las lenguas indígenas que se hablan en la Ciudad de México tienen el mismo valor que el español. Puedes usar tu lengua materna para hacer cualquier trámite del gobierno, recibir servicios o pedir información pública sin que te discriminen por eso. Nadie puede tratarte mal o negarte un servicio porque hables una lengua indígena. Las autoridades deben asegurarse de que puedas ejercer tus derechos lingüísticos, y si necesitas un intérprete o traductor para que te entiendan, tienes derecho a que te lo proporcionen. El gobierno de la ciudad debe cuidar y promover las lenguas indígenas, enseñarlas en las escuelas y capacitar a los servidores públicos para que te atiendan bien. También tienen que crear un área especial con traductores que ayuden en oficinas y juzgados. Para que esto funcione, las dependencias como la Fiscalía y los tribunales tendrán presupuesto para pagar servicios de traducción y expertos en temas culturales indígenas. Además, el gobierno formará y certificará a más traductores e intérpretes para que puedas recibir justicia y atención en tu propia lengua.
- Art. 35Si eres parte de un pueblo, barrio o comunidad indígena, tienes derecho a estudiar desde la primaria hasta la universidad sin que te discriminen, igual que todas las personas. Las comunidades pueden ponerse de acuerdo con el gobierno para crear sus propias escuelas donde enseñen en su idioma y con sus propias formas de aprendizaje. El gobierno de la Ciudad de México debe incluir en los planes de estudio temas que respeten y promuevan la diversidad de culturas y lenguas indígenas. Las leyes de educación van a definir cómo se aplicará la enseñanza en dos idiomas (bilingüe) y con respeto a diferentes culturas (intercultural).
- Art. 36Este artículo protege los conocimientos, costumbres y secretos que han pasado de generación en generación en los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México. Los grupos tienen derecho a cuidar y usar sin permiso de nadie su medicina tradicional, semillas, plantas, juegos, arte y hasta su propio conocimiento sobre la naturaleza. Estos saberes son para siempre de la comunidad, nadie los puede vender ni se pierden con el tiempo, y se heredan de abuelos a nietos. El gobierno local debe crear un sistema seguro para guardar estos conocimientos, especialmente los que se usan en medicina con plantas, animales u hongos, y solo se pueden compartir si la comunidad da su permiso, manteniéndolos en secreto si así lo deciden. También se reconocen los derechos de autoría y copropiedad sobre los productos que se creen a partir de estos conocimientos.
- Art. 37El artículo 37 dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación, como radios o periódicos, en su propio idioma. Las autoridades locales deben ayudar para que las comunidades indígenas puedan comprar, manejar y administrar estos medios, ya sean digitales, impresos o de multimedia. También tienen que asegurarse de que estas comunidades tengan acceso a internet y a tecnologías de información. Además, deben promover que los medios privados muestren la diversidad cultural de la Ciudad, pero sin censurar lo que digan. Por último, el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad debe incluir programas y contenidos que reflejen la cultura y las opiniones de estos pueblos y barrios.
- Art. 38Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México tienen derecho a conservar sus propias formas de vivir y trabajar, como sus actividades económicas tradicionales (por ejemplo, la artesanía o la agricultura) y a expresar libremente su cultura, creencias y costumbres. También protege la venta de productos artesanales y el gobierno debe ayudar a que se puedan producir y comercializar, incluso regulando su venta en la calle. Además, estos grupos pueden crear sus propios sistemas de economía solidaria y que cuiden el medio ambiente. Por último, las autoridades deben apoyar técnicas de cultivo tradicionales, la producción familiar o en cooperativas, y el aprovechamiento responsable de bosques y lagos, siempre siguiendo las leyes y acuerdos internacionales.
- Art. 39Este artículo dice que las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, y que el gobierno de la Ciudad de México debe aplicar medidas especiales para que no sufran discriminación al buscar empleo, al ser contratadas o en sus condiciones de trabajo. También obliga al gobierno a tomar acciones para eliminar la explotación y la trata de personas indígenas, sobre todo de niños, mujeres y adultos mayores. La Secretaría del Trabajo debe asegurarse de que los trabajadores indígenas, especialmente los del hogar, tengan un empleo digno y justo, y si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar privacidad y condiciones de vida adecuadas. Además, se busca que las trabajadoras del hogar indígenas tengan acceso a seguridad social, incluyendo prestaciones por maternidad o paternidad. Por último, la ley protege el derecho de las personas indígenas a cumplir con cargos honoríficos y no pagados en sus comunidades, y el gobierno debe ayudar a que puedan hacerlo sin problemas con su trabajo.
- Art. 40El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de que todas las personas indígenas puedan ir al médico o al hospital público, sin importar su situación legal o económica. Si una persona indígena va a atenderse, tiene derecho a que le ayude un facilitador intercultural, que es alguien que habla su idioma y entiende su cultura, para que la atención sea más clara y respetuosa. El sistema de salud debe capacitar a su personal para que entienda y respete las costumbres de los pueblos indígenas, y también debe impulsar que las escuelas de medicina enseñen sobre esto. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad va a crear reglas especiales (protocolos) para que tanto hospitales públicos como privados atiendan a las personas indígenas tomando en cuenta su cultura y su género.
- Art. 41Esta ley reconoce oficialmente la medicina que usan los pueblos y comunidades indígenas, la cual se basa en conocimientos muy antiguos que se han pasado de generación en generación. Te da derecho a que los médicos, parteras y curanderos tradicionales de tu comunidad puedan seguir atendiendo y enseñando, pero la Secretaría de Salud va a poner reglas para supervisarlos. También tienes derecho a usar tus propias plantas, animales y minerales para tus curaciones, siempre y cuando no vayas en contra de otras leyes. El gobierno de la Ciudad va a apoyar a estas personas abriendo escuelas de medicina tradicional y ayudará a que sus plantas y remedios puedan transportarse libremente sin problemas.
- Art. 42Todas las personas de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su forma de vida. Cuando se construyan edificios de departamentos para familias indígenas, se deben incluir áreas comunes donde puedan hacer sus actividades culturales y de trabajo, para no perder sus costumbres. Además, para que puedan pagar su casa, hay que darles préstamos y apoyos económicos especiales que tomen en cuenta su situación económica y social.
- Art. 43Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Este artículo dice que tienen derecho a participar activamente en su comunidad y a que se les escuche en las decisiones que las afectan. También asegura que puedan conservar sus costumbres y tradiciones, siempre que no vayan en contra de la ley. En pocas palabras, protege su voz y su forma de vida dentro de la sociedad.
- Art. 44Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier persona en México, como los que están escritos en las leyes del país y en acuerdos internacionales que México ha firmado. Tanto los hombres como las mujeres indígenas son iguales ante la ley. Las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para que esta igualdad sea real, no solo en el papel. Eso significa que tienen que asegurarse de que ambos tengan las mismas oportunidades y reciban el mismo trato en la práctica, no solo en teoría.
- Art. 45El Artículo 45 dice que todas las mujeres de pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad, sin importar su edad o situación, tienen derecho a vivir sin violencia. El Gobierno debe asegurarse de que estén protegidas contra cualquier tipo de violencia o discriminación, y las autoridades tienen la obligación de prevenir, investigar, castigar y reparar los daños si se violan sus derechos. Si una mujer es víctima directa o indirecta de violencia, tiene derechos específicos, como que la traten con respeto, que le den protección inmediata si su vida o libertad están en riesgo, y que reciba información clara para decidir qué hacer. También puede obtener asesoría y representación legal gratis y rápida, atención médica y psicológica, y refugio junto con sus hijos si es necesario. Además, debe ser atendida sin juzgarla por estereotipos, tener acceso rápido a la justicia (ya sea ordinaria o tradicional), contar con intérpretes si los necesita, proteger su identidad y datos personales, y recibir orientación sobre los programas del Gobierno para superar la violencia.
- Art. 46Las mujeres que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen el derecho de opinar y decidir en los asuntos importantes de su comunidad, igual que de participar en espacios donde se toman decisiones. También pueden ser candidatas y votar para ocupar puestos de representación, tanto dentro como fuera de su comunidad, siempre siguiendo las leyes y las tradiciones locales que apliquen. Pero ojo: las costumbres o reglas de la comunidad nunca pueden impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos o electorales.
- Art. 47Este artículo dice que si eres indígena y te ves obligado a dejar tu casa por violencia o desastres, la ciudad debe tratarte igual que a cualquier otra persona, sin discriminarte solo por ser desplazado. Las autoridades locales son las principales responsables de darte protección y ayuda humanitaria, como comida, techo y asesoría legal. Además, la Ciudad de México se considera un lugar seguro para ti, por lo que el gobierno te apoyará con alojamiento, alimentos, orientación legal y, si lo necesitas, servicios de traducción para que puedas comunicarte mejor.
- Art. 48Los pueblos y barrios originarios de México tienen derecho a ser dueños y usar sus tierras, territorios y recursos naturales, como ríos o bosques, que siempre han tenido por tradición. Esto incluye poder desarrollarlos, controlarlos y administrarlos, siempre y cuando respeten lo que dice la Constitución sobre los derechos de propiedad. En pocas palabras, se reconoce su posesión histórica, pero sin pasarse de lo que marca la ley en general sobre quién puede ser propietario de algo.
- Art. 49El gobierno de la Ciudad de México tiene que cuidar los territorios de los pueblos y barrios originarios. Si hay obras públicas, privadas o proyectos muy grandes que puedan dañar el medio ambiente o la vida de la gente, el gobierno debe proteger esos lugares. También, los planes de ordenamiento de la ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para resguardar las tierras, bosques, barrancas, agua y paisajes de estos pueblos, así como sus monumentos históricos y las costumbres de uso del suelo que han tenido desde siempre.
- Art. 50Los pueblos y barrios tienen derecho a manejar sus propios panteones, es decir, pueden hacerse cargo de cómo funcionan, quién los cuida y cómo se mantienen. Para eso, sus autoridades locales deben organizar juntas comunitarias donde entre todos elijan a las personas que se encargarán del panteón. El gobierno de la Ciudad de México debe hacer una lista oficial de estos panteones, pero sin meterse en su forma de trabajar y asegurándose de que nadie sea excluido. Por último, quienes estén a cargo del panteón tienen que presentar un informe detallado a la comunidad y a sus autoridades, explicando todo lo que hicieron, respetando su propia forma de organizarse.
- Art. 51Los pueblos y comunidades que viven en el campo y cuidan los bosques, el suelo, el agua y las plantas están ayudando a que haya más oxígeno y agua para toda la Ciudad. Por ese trabajo que hacen para cuidar la naturaleza, tienen derecho a que cada año les paguen en efectivo una cantidad justa. El dinero que recibirán se calcula siguiendo las reglas de la Ley de Servicios Ambientales. En pocas palabras, si cuidas el campo, la Ciudad te paga por mantenerlo sano.
- Art. 52El artículo 52 dice que las formas de cultivar y producir alimentos que han pasado de generación en generación son parte del tesoro cultural de la Ciudad de México. Esas semillas y plantas tradicionales no pueden ser patentadas ni compradas por ninguna empresa, ya sea mexicana o extranjera. Además, el gobierno debe proteger estos cultivos para que no se mezclen ni se contaminen con plantas modificadas genéticamente o con los químicos que usan.
- Art. 53El Gobierno de la Ciudad va a crear un banco donde se guardarán y protegerán semillas y materiales genéticos originales de México, como los que han existido desde antes. Queda totalmente prohibido mover, guardar, vender o intercambiar semillas modificadas genéticamente (llamadas transgénicas) y todo lo que las acompañe, como los paquetes de tecnología que las usan. También no se permite dar asesoría técnica ni compartir tecnología para desarrollar estas semillas modificadas en la Ciudad. Esto es para cuidar lo nuestro y evitar que se pierdan las variedades naturales de plantas que tenemos.
- Art. 54Los pueblos, barrios y comunidades pueden resolver sus pleitos internos usando sus propias formas de arreglo, como pláticas o acuerdos, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. En todo caso, deben respetar los derechos humanos y lo que dice la Constitución. Si alguien prefiere, puede llevar su problema a los juzgados comunes, y ahí deben tomar en cuenta las costumbres y formas de pensar de la comunidad. Por último, está completamente prohibido echar a una persona indígena de su comunidad, sin importar la excusa que usen. Quien intente hacerlo o impedir que regrese, será castigado por la ley.
- Art. 55Tienes derecho a que, si tienes un problema legal o te ven involucrado en un juicio, las autoridades de la Ciudad te traten de manera justa y sin favoritismos, tomando en cuenta tus costumbres y tu identidad de género. También puedes exigir que los jueces o ministerios públicos resuelvan tu caso lo más rápido posible. Si alguien viola tus derechos, ya sea como persona o como parte de tu comunidad, pueden obligarlos a reparar el daño de todas las formas posibles.
- Art. 56Si eres una persona indígena y estás en un juicio, tienes derecho a que te apoye un abogado o defensora pública que hable tu lengua o entienda tu cultura. Ese abogado debe tomar en cuenta tu situación económica, tus costumbres, tu idioma y cómo vives. También debe respetar las diferencias entre hombres y mujeres para que el trato sea justo. La idea es que nadie quede en desventaja solo por ser indígena.
- Art. 57Si una persona indígena es víctima de un delito—ya sea directamente, por el daño a su familia o a su comunidad—tiene derecho a que el gobierno le dé un abogado sin que ella lo pida, y sin costo. También debe ser tratada con respeto y dignidad, y el Estado tiene que proteger sus derechos humanos. Esto aplica aunque la víctima sea una persona o todo un pueblo indígena.
- Art. 58La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de todo lo relacionado con los pueblos indígenas y sus derechos. Su trabajo incluye diseñar, poner en marcha y revisar programas y acciones del gobierno que beneficien a estas comunidades, siguiendo lo que dice la Constitución local. Además, tiene todas las facultades que le da la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y otras leyes. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta y se respeten sus derechos.
- Art. 59El jefe de gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial formado por personas de distintas dependencias del gobierno (eso es una comisión interinstitucional). La función de ese grupo será asegurarse de que los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se tomen en cuenta en todo lo que haga el gobierno, como sus planes, programas y acciones. Quiénes van a formar parte de esa comisión y qué tareas específicas tendrán se definirá en el documento oficial donde se anuncie su creación. En resumen, es un equipo que coordina que el gobierno no se olvide de las comunidades al hacer su trabajo.
- Art. 60El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México, siempre que estén registrados en el Sistema de Registro. Este consejo sirve como un puente entre esas comunidades y el Gobierno de la Ciudad, pero solo para dar opiniones o sugerencias, no para tomar decisiones. Los miembros trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir dinero ni pago por su labor. Las reglas sobre cómo funciona y qué hace exactamente se definen en el Acuerdo que lo creó.
- Art. 61El Gobierno de la Ciudad va a crear una institución llamada Instituto de Lenguas. Su trabajo principal será hacer que el náhuatl y otras lenguas indígenas sean reconocidas oficialmente, y también capacitará a traductores para que la gente pueda comunicarse en esos idiomas. Además, se asegurará de que los miembros de pueblos originarios y comunidades indígenas puedan entender y ser entendidos cuando tengan que ver con asuntos políticos, legales o del gobierno, ofreciendo intérpretes o ayuda cuando sea necesario. Este instituto también checará que se cumplan lo que dicen otros artículos de esta ley, y cómo funcionará exactamente se definirá en su propia ley orgánica.
- Art. 62La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno) debe incluir en el proyecto de presupuesto anual el dinero necesario para los programas que atiendan los derechos de los pueblos, barrios y comunidades originarias. Además, el Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, cada quien en su área, deben crear políticas especiales y asignar presupuesto para garantizar esos derechos. También tienen que establecer formas de seguimiento y rendición de cuentas para que esos pueblos puedan participar y vigilar cómo se usa ese dinero.
- Art. 63El Artículo 63 dice que se va a crear un organismo público, con su propio dinero y personalidad legal, que se encargará de cumplir lo que dice esta ley y la Constitución para apoyar a los pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México. En este organismo van a participar representantes de los pueblos a través de un Consejo, cuyo trabajo principal es poner en marcha las políticas para que puedan ejercer su autonomía, y también diseñar programas para las comunidades indígenas en general. Cómo va a funcionar exactamente se va a explicar en su propia ley.