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Artículo 42 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su forma de vida. Cuando se construyan edificios de departamentos para familias indígenas, se deben incluir áreas comunes donde puedan hacer sus actividades culturales y de trabajo, para no perder sus costumbres. Además, para que puedan pagar su casa, hay que darles préstamos y apoyos económicos especiales que tomen en cuenta su situación económica y social.

Texto oficial

Artículo 42. Derecho a la vivienda digna y adecuada 1. Las personas integrantes de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a una vivienda digna, accesible y culturalmente adecuada. 2. En la edificación y construcción de la vivienda multifamiliar específica para la población indígena se procurará incorporar los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias, de manera que se fortalezca su identidad étnica. 3. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidios específicos, de acuerdo con su situación económica y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.