Artículo 41 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley reconoce oficialmente la medicina que usan los pueblos y comunidades indígenas, la cual se basa en conocimientos muy antiguos que se han pasado de generación en generación. Te da derecho a que los médicos, parteras y curanderos tradicionales de tu comunidad puedan seguir atendiendo y enseñando, pero la Secretaría de Salud va a poner reglas para supervisarlos. También tienes derecho a usar tus propias plantas, animales y minerales para tus curaciones, siempre y cuando no vayas en contra de otras leyes. El gobierno de la Ciudad va a apoyar a estas personas abriendo escuelas de medicina tradicional y ayudará a que sus plantas y remedios puedan transportarse libremente sin problemas.
Texto oficial
Artículo 41. Medicina indígena tradicional 1. Esta ley reconoce la medicina indígena tradicional como parte viva, activa y dinámica de los pueblos, barrios y comunidades, con base en los conocimientos ancestrales, su intercambio y su retroalimentación. Las autoridades promoverán y preservarán la aportación cultural y colectiva de la medicina indígena tradicional. 2. Esta ley reconoce el derecho de los pueblos, barrios y comunidades a sus médicos, parteras tradicionales, curanderos y demás especialistas, a sus espacios de curación y casas de medicina tradicional; así como al ejercicio de la partería tradicional, la formación y enseñanza de ésta, bajo la supervisión de la Secretaría de Salud. 3. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al uso y desarrollo de sus prácticas de salud; al uso de materiales fitogenéticos, zoogenéticos, criollos y nativos; a la práctica de sus métodos de sanación y medicina indígena tradicional, incluida la conservación y transporte de sus plantas, hongos, animales y minerales de interés vital dentro de su cosmovisión, de conformidad con la legislación aplicable. 4. El Gobierno de la Ciudad reconoce a las personas dedicadas a la medicina indígena tradicional, promoverá su visibilización y aportaciones. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría y las personas médicos tradicionales constituirá un registro de las mismas y establecerá los lineamientos y criterios para su reconocimiento. 5. El gobierno de la Ciudad apoyará la formación de médicos tradicionales a través de la creación de escuelas de medicina y partería, así como la libre circulación de sus plantas medicinales y de todos sus recursos curativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.