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Artículo 43 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Este artículo dice que tienen derecho a participar activamente en su comunidad y a que se les escuche en las decisiones que las afectan. También asegura que puedan conservar sus costumbres y tradiciones, siempre que no vayan en contra de la ley. En pocas palabras, protege su voz y su forma de vida dentro de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 43. Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. Capítulo III. Derechos de las mujeres indígenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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