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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier persona en México, como los que están escritos en las leyes del país y en acuerdos internacionales que México ha firmado. Tanto los hombres como las mujeres indígenas son iguales ante la ley. Las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para que esta igualdad sea real, no solo en el papel. Eso significa que tienen que asegurarse de que ambos tengan las mismas oportunidades y reciban el mismo trato en la práctica, no solo en teoría.

Texto oficial

Artículo 44. Igualdad de derechos Las mujeres indígenas tienen derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contemplados el marco jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. La mujer y el hombre indígenas son iguales en derechos. Las autoridades de la Ciudad adoptarán medidas para garantizar su igualdad sustantiva de trato y oportunidades.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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