Artículo 45 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 45 dice que todas las mujeres de pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad, sin importar su edad o situación, tienen derecho a vivir sin violencia. El Gobierno debe asegurarse de que estén protegidas contra cualquier tipo de violencia o discriminación, y las autoridades tienen la obligación de prevenir, investigar, castigar y reparar los daños si se violan sus derechos. Si una mujer es víctima directa o indirecta de violencia, tiene derechos específicos, como que la traten con respeto, que le den protección inmediata si su vida o libertad están en riesgo, y que reciba información clara para decidir qué hacer. También puede obtener asesoría y representación legal gratis y rápida, atención médica y psicológica, y refugio junto con sus hijos si es necesario. Además, debe ser atendida sin juzgarla por estereotipos, tener acceso rápido a la justicia (ya sea ordinaria o tradicional), contar con intérpretes si los necesita, proteger su identidad y datos personales, y recibir orientación sobre los programas del Gobierno para superar la violencia.
Texto oficial
Artículo 45. Vida libre de violencia 1. Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades, independiente de su edad o condición, tienen derecho a una vida libre de violencia. El Gobierno de la Ciudad adoptará medidas para asegurar que las mujeres gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Las autoridades se conducirán con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a sus derechos. 2. Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades que sean víctimas directas o indirectas de cualquier tipo de violencia, de conformidad con las leyes en la materia, con perspectiva de género e interculturalidad y mediante los mecanismos adecuados, tendrán derecho a: I. Ser tratadas con respeto a su dignidad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con medidas de protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad personal, su libertad o seguridad; III. Recibir información veraz, suficiente y adecuada que les permita decidir sobre las alternativas de atención; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia, en las casas de emergencia y los centros de refugio destinados para tal fin. En caso de víctimas de trata en sus diferentes modalidades, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados; VII. Ser valoradas y recibir un trato libre de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia, ordinaria o tradicional; IX. Contar con los servicios personas traductoras, intérpretes o facilitadoras interculturales en los trámites judiciales y administrativos y en el acceso a los servicios públicos; X. Ser protegidas en su identidad, sus datos personales y los de su familia, y XI. Recibir información y orientación de las alternativas de política social, las medidas y programas del Gobierno que le permitan superar la situación de violencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.