Artículo 46 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mujeres que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen el derecho de opinar y decidir en los asuntos importantes de su comunidad, igual que de participar en espacios donde se toman decisiones. También pueden ser candidatas y votar para ocupar puestos de representación, tanto dentro como fuera de su comunidad, siempre siguiendo las leyes y las tradiciones locales que apliquen. Pero ojo: las costumbres o reglas de la comunidad nunca pueden impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos o electorales.
Texto oficial
Artículo 46. Derecho a participar en la toma de decisiones Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a participar libremente en la toma de decisiones y espacios de representación, así como a participar en procesos de elección para ocupar cargos dentro y fuera de su comunidad, de conformidad con las leyes y los sistemas normativos tradicionales aplicables. En ningún caso, las prácticas y normas comunitarias limitarán los derechos político electorales de las mujeres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.