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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen el derecho de opinar y decidir en los asuntos importantes de su comunidad, igual que de participar en espacios donde se toman decisiones. También pueden ser candidatas y votar para ocupar puestos de representación, tanto dentro como fuera de su comunidad, siempre siguiendo las leyes y las tradiciones locales que apliquen. Pero ojo: las costumbres o reglas de la comunidad nunca pueden impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos o electorales.

Texto oficial

Artículo 46. Derecho a participar en la toma de decisiones Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a participar libremente en la toma de decisiones y espacios de representación, así como a participar en procesos de elección para ocupar cargos dentro y fuera de su comunidad, de conformidad con las leyes y los sistemas normativos tradicionales aplicables. En ningún caso, las prácticas y normas comunitarias limitarán los derechos político electorales de las mujeres.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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