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Artículo 60 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México, siempre que estén registrados en el Sistema de Registro. Este consejo sirve como un puente entre esas comunidades y el Gobierno de la Ciudad, pero solo para dar opiniones o sugerencias, no para tomar decisiones. Los miembros trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir dinero ni pago por su labor. Las reglas sobre cómo funciona y qué hace exactamente se definen en el Acuerdo que lo creó.

Texto oficial

Artículo 60. Consejo Consultivo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. El Consejo Consultivo previsto en el artículo 59, apartado M de la Constitución local estará integrado por personas representantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que se encuentren en el Sistema de Registro. Tendrá un carácter consultivo y de interlocución entre los pueblos, barrios y comunidades y el Gobierno de la Ciudad. Sus integrantes participarán de manera honorífica y no remunerada. 2. Sus funciones y operación estarán determinados en su Acuerdo de creación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.