Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear una institución llamada Instituto de Lenguas. Su trabajo principal será hacer que el náhuatl y otras lenguas indígenas sean reconocidas oficialmente, y también capacitará a traductores para que la gente pueda comunicarse en esos idiomas. Además, se asegurará de que los miembros de pueblos originarios y comunidades indígenas puedan entender y ser entendidos cuando tengan que ver con asuntos políticos, legales o del gobierno, ofreciendo intérpretes o ayuda cuando sea necesario. Este instituto también checará que se cumplan lo que dicen otros artículos de esta ley, y cómo funcionará exactamente se definirá en su propia ley orgánica.

Texto oficial

Artículo 61. Del Instituto de Lenguas El Gobierno de la Ciudad creará el Instituto de Lenguas para establecer la condición oficial de las Lenguas Indígenas, promover la formación de traductores, la creación de políticas públicas y se asegurará que los miembros de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Vigilará el cumplimiento de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley. Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.