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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno) debe incluir en el proyecto de presupuesto anual el dinero necesario para los programas que atiendan los derechos de los pueblos, barrios y comunidades originarias. Además, el Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, cada quien en su área, deben crear políticas especiales y asignar presupuesto para garantizar esos derechos. También tienen que establecer formas de seguimiento y rendición de cuentas para que esos pueblos puedan participar y vigilar cómo se usa ese dinero.

Texto oficial

Artículo 62. Presupuesto 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos anual, las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo los programas de gobierno orientados a atender los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. 2. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán en marcha políticas específicas, transversales y asignarán presupuesto para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades, así como los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de éstos.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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