Artículo 63 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 63 dice que se va a crear un organismo público, con su propio dinero y personalidad legal, que se encargará de cumplir lo que dice esta ley y la Constitución para apoyar a los pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México. En este organismo van a participar representantes de los pueblos a través de un Consejo, cuyo trabajo principal es poner en marcha las políticas para que puedan ejercer su autonomía, y también diseñar programas para las comunidades indígenas en general. Cómo va a funcionar exactamente se va a explicar en su propia ley.
Texto oficial
Artículo 63. Del Órgano de Implementación Es un organismo público que se encargará de cumplir las disposiciones que se establecen en esta ley y la Constitución de la Ciudad para los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio. Concurrirán a este organismo los representantes de los pueblos a través de un Consejo cuya función esencial es la implementación de las políticas para garantizar el ejercicio de su autonomía; se encargará además del diseño de las políticas públicas con respecto a las comunidades indígenas residentes y población indígena en general. Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso expedirá lo conducente respecto a la regulación relativa a la protección de las personas indígenas trabajadoras del hogar, tomando en cuenta las temporalidades y disposiciones en la materia. TERCERO. El Congreso de la Ciudad realizará las adecuaciones a la legislación electoral a fin de dar cumplimiento a la obligación que tienen los partidos políticos para presentar candidaturas originarias e indígenas en los distintos cargos de elección popular, atendiendo los plazos que establece la legislación electoral de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría emitirá los protocolos para la atención a la salud de las personas indígenas con perspectiva de interculturalidad a los que se refiere el artículo 40, en un plazo no mayor a seis meses. Asimismo, en coordinación con la Secretaría, establecerá el registro de las y los médicos que ejercen la medicina indígena tradicional a que se refiere el artículo 41 en el mismo periodo. QUINTO. La Agencia Digital de Innovación Pública, en coordinación con la Secretaría, presentará en un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, un plan de medidas eficaces para reformar los sistemas de registros administrativos, vitales, formatos de trámites y de justicia, reglas de operación de programas sociales, para la generación de estadísticas y datos desglosados por pertenencia étnica, respecto a su composición demográfica, estadísticas vitales, e indicadores de situación económica, social, cultural y de salud de los pueblos indígenas en la Ciudad de México. SEXTO. Las atribuciones conferidas al Instituto de Lenguas serán asumidas temporalmente por el Instituto Rosario Castellanos dependiente del Gobierno de la Ciudad. SÉPTIMO. Las referencias realizadas a la Fiscalía General de Justicia se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia, en tanto entre en funciones la Fiscalía General de Justicia. OCTAVO. La Secretaría ejercerá de manera temporal las facultades del Órgano de Implementación, en tanto sea instaurado y entre en funciones de acuerdo al artículo 59 letra M de la Constitución de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.