Artículo 59 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial formado por personas de distintas dependencias del gobierno (eso es una comisión interinstitucional). La función de ese grupo será asegurarse de que los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se tomen en cuenta en todo lo que haga el gobierno, como sus planes, programas y acciones. Quiénes van a formar parte de esa comisión y qué tareas específicas tendrán se definirá en el documento oficial donde se anuncie su creación. En resumen, es un equipo que coordina que el gobierno no se olvide de las comunidades al hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 59. Comisión interinstitucional La persona titular de la Jefatura de Gobierno establecerá una comisión interinstitucional como instancia de coordinación del Gobierno de la Ciudad para la instrumentación de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de la administración pública. Su composición y atribuciones serán determinadas por el Acuerdo de creación que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.