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Artículo 58 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de todo lo relacionado con los pueblos indígenas y sus derechos. Su trabajo incluye diseñar, poner en marcha y revisar programas y acciones del gobierno que beneficien a estas comunidades, siguiendo lo que dice la Constitución local. Además, tiene todas las facultades que le da la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y otras leyes. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta y se respeten sus derechos.

Texto oficial

Artículo 58. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. 2. La Secretaría tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.