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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que cuidar los territorios de los pueblos y barrios originarios. Si hay obras públicas, privadas o proyectos muy grandes que puedan dañar el medio ambiente o la vida de la gente, el gobierno debe proteger esos lugares. También, los planes de ordenamiento de la ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para resguardar las tierras, bosques, barrancas, agua y paisajes de estos pueblos, así como sus monumentos históricos y las costumbres de uso del suelo que han tenido desde siempre.

Texto oficial

Artículo 49. Protección de los territorios de pueblos y barrios originarios 1. El Gobierno de la Ciudad protegerá los territorios de los pueblos y barrios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto ambiental, urbano y social susceptible de afectar sus derechos o intereses. 2. El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía deberán establecer medidas de protección de las tierras, territorios, medio ambiente, bosques, barrancas, aguas, paisajes y recursos naturales, el suelo de conservación, zonas patrimoniales, cascos y monumentos históricos, su imagen urbana y los usos de suelo tradicionales de los pueblos y barrios.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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