Artículo 49 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene que cuidar los territorios de los pueblos y barrios originarios. Si hay obras públicas, privadas o proyectos muy grandes que puedan dañar el medio ambiente o la vida de la gente, el gobierno debe proteger esos lugares. También, los planes de ordenamiento de la ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para resguardar las tierras, bosques, barrancas, agua y paisajes de estos pueblos, así como sus monumentos históricos y las costumbres de uso del suelo que han tenido desde siempre.
Texto oficial
Artículo 49. Protección de los territorios de pueblos y barrios originarios 1. El Gobierno de la Ciudad protegerá los territorios de los pueblos y barrios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto ambiental, urbano y social susceptible de afectar sus derechos o intereses. 2. El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía deberán establecer medidas de protección de las tierras, territorios, medio ambiente, bosques, barrancas, aguas, paisajes y recursos naturales, el suelo de conservación, zonas patrimoniales, cascos y monumentos históricos, su imagen urbana y los usos de suelo tradicionales de los pueblos y barrios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.