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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios originarios de México tienen derecho a ser dueños y usar sus tierras, territorios y recursos naturales, como ríos o bosques, que siempre han tenido por tradición. Esto incluye poder desarrollarlos, controlarlos y administrarlos, siempre y cuando respeten lo que dice la Constitución sobre los derechos de propiedad. En pocas palabras, se reconoce su posesión histórica, pero sin pasarse de lo que marca la ley en general sobre quién puede ser propietario de algo.

Texto oficial

Artículo 48. Derechos de propiedad de las tierras y recursos naturales Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en razón de la propiedad tradicional u otro tipo en el marco constitucional de los derechos de propiedad.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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