Artículo 48 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pueblos y barrios originarios de México tienen derecho a ser dueños y usar sus tierras, territorios y recursos naturales, como ríos o bosques, que siempre han tenido por tradición. Esto incluye poder desarrollarlos, controlarlos y administrarlos, siempre y cuando respeten lo que dice la Constitución sobre los derechos de propiedad. En pocas palabras, se reconoce su posesión histórica, pero sin pasarse de lo que marca la ley en general sobre quién puede ser propietario de algo.
Texto oficial
Artículo 48. Derechos de propiedad de las tierras y recursos naturales Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en razón de la propiedad tradicional u otro tipo en el marco constitucional de los derechos de propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.