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Artículo 50 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios tienen derecho a manejar sus propios panteones, es decir, pueden hacerse cargo de cómo funcionan, quién los cuida y cómo se mantienen. Para eso, sus autoridades locales deben organizar juntas comunitarias donde entre todos elijan a las personas que se encargarán del panteón. El gobierno de la Ciudad de México debe hacer una lista oficial de estos panteones, pero sin meterse en su forma de trabajar y asegurándose de que nadie sea excluido. Por último, quienes estén a cargo del panteón tienen que presentar un informe detallado a la comunidad y a sus autoridades, explicando todo lo que hicieron, respetando su propia forma de organizarse.

Texto oficial

Artículo 50. Panteones 1. Los pueblos y barrios tienen derecho a la operación, administración y mantenimiento de los panteones ubicados dentro de su territorio. Sus autoridades representativas convocarán asambleas comunitarias en las que nombrarán a las personas encargadas de los mismos. 2. Las autoridades de la Ciudad integrarán un padrón de éstos. Se respetará su autonomía y se garantizará el derecho de inclusión de las personas de los pueblos y barrios. 3. Las autoridades representativas encargadas de la operación, administración y mantenimiento de estos panteones deberán presentar un informe detallado a la comunidad y a sus instancias representativas en el marco de su autonomía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.