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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades que viven en el campo y cuidan los bosques, el suelo, el agua y las plantas están ayudando a que haya más oxígeno y agua para toda la Ciudad. Por ese trabajo que hacen para cuidar la naturaleza, tienen derecho a que cada año les paguen en efectivo una cantidad justa. El dinero que recibirán se calcula siguiendo las reglas de la Ley de Servicios Ambientales. En pocas palabras, si cuidas el campo, la Ciudad te paga por mantenerlo sano.

Texto oficial

Artículo 51. Servicios ambientales El cuidado de los bosques, suelo, agua y el cultivo de los recursos vegetales constituye la base de los servicios que, en materia de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad los pueblos y comunidades agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos se calcularán de conformidad con la Ley de Servicios Ambientales.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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