Artículo 52 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las formas de cultivar y producir alimentos que han pasado de generación en generación son parte del tesoro cultural de la Ciudad de México. Esas semillas y plantas tradicionales no pueden ser patentadas ni compradas por ninguna empresa, ya sea mexicana o extranjera. Además, el gobierno debe proteger estos cultivos para que no se mezclen ni se contaminen con plantas modificadas genéticamente o con los químicos que usan.
Texto oficial
Artículo 52. Procesos productivos tradicionales Los sistemas de producción tradicionales agroalimentarios son parte del patrimonio de los pueblos y constituyen parte de la biodiversidad de la Ciudad de México. El material fitogenético de estos cultivos desarrollado a través de generaciones no es susceptible de apropiación por ninguna empresa privada, nacional o extranjera y se protegerán de la contaminación que pudieran producir plantas genéticamente modificadas y sus paquetes tecnológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.