Artículo 53 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad va a crear un banco donde se guardarán y protegerán semillas y materiales genéticos originales de México, como los que han existido desde antes. Queda totalmente prohibido mover, guardar, vender o intercambiar semillas modificadas genéticamente (llamadas transgénicas) y todo lo que las acompañe, como los paquetes de tecnología que las usan. También no se permite dar asesoría técnica ni compartir tecnología para desarrollar estas semillas modificadas en la Ciudad. Esto es para cuidar lo nuestro y evitar que se pierdan las variedades naturales de plantas que tenemos.
Texto oficial
Artículo 53. Protección de recursos genéticos y fitogenéticos 1. El Gobierno de la Ciudad establecerá un banco de materiales genéticos y fitogenéticos criollos y nativos que garantice la conservación y protección de los mismos. 2. Se prohíbe la transportación, almacenamiento, intercambio, comercialización y distribución de semillas transgénicas y sus paquetes tecnológicos; así como la asistencia técnica y transferencia tecnológica para desarrollar dichos materiales en la Ciudad de México. Capítulo V. Derechos de acceso a la justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.