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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano que está a cargo de la consulta y de hacerla efectiva tiene que guardar un expediente con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También debe darle una copia de ese expediente a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 31. Expediente de la consulta El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de todas las etapas del proceso de consulta, y entregar copia a la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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