- Ley
- LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano que está a cargo de la consulta y de hacerla efectiva tiene que guardar un expediente con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También debe darle una copia de ese expediente a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 31. Expediente de la consulta El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de todas las etapas del proceso de consulta, y entregar copia a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.