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Artículo 30 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al hacer una consulta sobre una medida, el resultado muestra que hay desacuerdo, la autoridad encargada tiene tres opciones: la primera, decidir no seguir adelante con la medida. La segunda, seguir adelante si da una razón clara y escrita de por qué es necesaria para el bien común, respetando los derechos humanos y principios de necesidad y proporcionalidad; en este caso, debe hacer ajustes para que la medida sea más aceptable para todos. La tercera, si se necesita el permiso de los pueblos, barrios o comunidades (según el artículo 29) y ellos dijeron que no, la autoridad ya no puede continuar con la medida.

Texto oficial

Artículo 30. Directrices de resolución ante un resultado de desacuerdos En caso de que la consulta de la medida arroje un resultado de desacuerdos, la autoridad responsable podrá: a) Resolver no continuar con la medida; b) Resolver continuar con la medida, mediante resolución fundada y motivada en la promoción del interés público con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, principios de necesidad y proporcionalidad. En dado caso, deberán realizarse ajustes a la medida en cumplimiento del principio del deber de acomodo, y c) En el caso de que se requiera el consentimiento y los pueblos, barrios o comunidades, de conformidad con el artículo 29 de esta ley, y se haya manifestado su no consentimiento, la autoridad no podrá continuar con la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.