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Artículo 29 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se van a tomar decisiones que puedan dañar gravemente los derechos de los pueblos indígenas o poner en peligro la existencia de una comunidad, barrio o pueblo, primero hay que pedirles su permiso. Ese permiso debe ser libre (sin presiones), informado (explicándoles bien de qué se trata) y dado antes de actuar. Esto aplica en los casos que ya están marcados por el Derecho Internacional, la Constitución y esta ley.

Texto oficial

Artículo 29. Requisito de consentimiento previo libre e informado Se requerirá el consentimiento previo, libre e informado de los sujetos de consulta en el caso de medidas que implican afectaciones graves de derechos de los pueblos indígenas o que ponen en riesgo la supervivencia de un pueblo, barrio o comunidad, previstas en las hipótesis identificadas en el Derecho Internacional, la Constitución Federal y local así como la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.