Artículo 28 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 explica que cuando se consulte a pueblos, barrios o comunidades sobre alguna medida del gobierno, el proceso debe seguir varias etapas. Primero, una etapa preparatoria donde se junta la documentación y se acuerdan fechas y lugares con los representantes. Luego viene la etapa informativa, donde se les da toda la información clara y en su idioma sobre lo que se quiere hacer y cómo les puede afectar. Después, ellos deliberan internamente para ponerse de acuerdo, y luego hay una etapa de diálogo donde se reúnen con el gobierno para llegar a acuerdos. Al final, se escriben los resultados y se hace un seguimiento para ver que se cumpla lo pactado.
Texto oficial
Artículo 28. Etapas generales del proceso de consulta previa El proceso de consulta contemplará, cuando menos, las siguientes etapas: I. Etapa preparatoria. Tiene por finalidad preparar la documentación sobre la medida a consultar y establecer comunicación con las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades a quienes corresponda consultar; establecer los acuerdos preliminares para poder realizar el proceso de consulta; acordar la lista de asuntos a consultar, los plazos, fechas y lugares de las reuniones; así como los mecanismos de coordinación entre las partes y la invitación a organismos observadores del proceso de consulta. II. Etapa informativa. Tiene por objeto proporcionar a los pueblos, barrios y comunidades información completa y culturalmente adecuada sobre la medida a consultar, sus fundamentos, motivos y el posible impacto en los derechos, así como las propuestas de medidas de mitigación, reparación y, en su caso, participación en beneficios; para permitir un proceso deliberativo de toma de decisiones libre e informada. III. Etapa deliberativa. Consiste en el proceso de deliberación interna de los pueblos, barrios y comunidades que participan en la consulta, de acuerdo a sus propias normas, para fijar su posición sobre la medida, a fin de presentarla en la etapa de diálogo. IV. Etapa de diálogo y acuerdos. Consiste en reuniones de diálogo entre la autoridad responsable de la medida y las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades consultadas. V. Etapa de sistematización, informes y protocolización de acuerdos. Tendrá como propósito elaborar un informe de sistematización de los resultados de la consulta, la presentación ante las partes del informe de las actividades realizadas y la protocolización de las actas en la que quedarán expresados los acuerdos, desacuerdos y propuestas en relación a la medida consultada, así como los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos, y VI. Etapa de ejecución y seguimiento de acuerdos. La autoridad responsable incorporará los resultados de la consulta en el marco de la instrumentación de la medida consultada y realizará las adecuaciones necesarias en cumplimiento del principio de deber de acomodo. Se implementarán los mecanismos de información y verificación periódica del cumplimiento de la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.