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Artículo 27 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno de la ciudad debe nombrar a una persona encargada de ayudar en las consultas sobre los temas que manejan. La Secretaría (una dependencia específica del gobierno) es el equipo técnico que asesora en estos procesos administrativos. Sus funciones incluyen: dar reglas para hacer las consultas, capacitar sobre cómo consultar a pueblos indígenas, acompañar a las comunidades y autoridades durante todo el proceso, y dar su opinión técnica cuando se le pida o por iniciativa propia. También llevan un registro de todas las consultas, pueden compartir información con otras autoridades, y cada año hacen un informe sobre cómo se realizaron las consultas y qué se aprendió. Al final, la Secretaría entrega sus informes técnicos a otra área (Secretaría de Gobierno) para que tome la decisión final.

Texto oficial

Artículo 27. Órgano técnico de consulta 1. Las dependencias de la Administración Pública local designarán enlaces que coadyuvarán en los procesos de consulta relacionados con las materias de su competencia. 2. La Secretaría será el órgano técnico de consulta del Gobierno de la Ciudad en materia administrativa y tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir lineamientos, criterios y directrices para la realización de las consultas por parte de las autoridades administrativas locales, atendiendo a las particularidades de cada caso; II. Aportar asistencia técnica y capacitación en materia de consulta indígena a las dependencias del Gobierno y a los pueblos, barrios y comunidades; III. Asesorar y acompañar a la entidad administrativa responsable y a los pueblos, barrios y comunidades en la preparación e implementación del proceso; IV. Emitir opiniones técnicas en materia de consulta respecto a medidas administrativas en preparación. La opinión se realizará de oficio o a solicitud de las autoridades responsables o de los pueblos, barrios y comunidades interesados; V. Podrán asesorar a las demás autoridades de la Ciudad en materia de consulta y a solicitud de éstas; VI. Mantener un registro y archivo de los expedientes relativos a procesos de consulta por parte del Gobierno local; y establecer convenios para intercambio de información con las diversas autoridades locales y federales que realizan consultas en la Ciudad, y VII. Elaborar un informe anual sobre la implementación de las consultas y sus resultados en el proceso de toma de decisiones y planificación del desarrollo de la Ciudad, identificando aprendizajes y buenas prácticas. 3. La Secretaría remitirá los informes técnicos respecto de la procedibilidad de las consultas a la Secretaría de Gobierno para la emisión de la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.