Artículo 32 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de hacer la consulta (como una votación o reunión con comunidades indígenas) tiene que apartar dinero suficiente para cubrir todo el proceso: desde las juntas, los materiales que se usen, hasta los papeles y grabaciones que se necesiten. Esto se hace según el presupuesto que tenga disponible en ese momento. La misma autoridad debe conseguir los recursos para que cada etapa se lleve a cabo sin problemas y quede bien documentada. En pocas palabras, la ley obliga a que haya lana para que la consulta sea completa y no se quede a medias por falta de fondos.
Texto oficial
Artículo 32. Presupuesto de las consultas El órgano responsable de la medida asegurará el presupuesto para la realización de todas las etapas, actividades, materiales, registro y documentación del proceso de consulta. De conformidad con la disponibilidad presupuestaria. El órgano responsable de la medida proveerá los recursos necesarios para la ejecución y realización de todas las etapas, actividades, materiales, registro y documentación del proceso de consulta. TÍTULO QUINTO. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS, DE LOS PUEBLOS, BARRIOS Y COMUNIDADES Capítulo I. Derechos culturales y de comunicación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.