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Artículo 33 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a conservar y compartir su cultura, como su historia, idioma, tradiciones, bailes y juegos. También pueden cuidar y desarrollar su patrimonio, como lugares, objetos, conocimientos y naturaleza. Tienen libertad para crear proyectos culturales o artísticos y para practicar su propia espiritualidad y creencias, ya sea en privado o en público. El gobierno de la Ciudad debe hacer programas para proteger su cultura y sus tradiciones espirituales, siempre respetando los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 33. Derechos culturales 1. De manera enunciativa, no limitativa, los pueblos, barrios y comunidades gozan de todos los derechos culturales contenidos en la Constitución Federal y Local, los Tratados e Instrumentos Internacionales y las Resoluciones Judiciales en la materia, entre ellos a: I. Preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofía, sistemas de escritura y literatura, danza y juegos tradicionales; II. El respeto, fortalecimiento, preservación y desarrollo de su patrimonio cultural material, inmaterial y natural, así como de sus saberes bioculturales; III. Ejercer, en plena libertad, la innovación y emprendimiento de proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas, y IV. Ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, así como a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente. 2. El Gobierno de la Ciudad, con la participación de los pueblos, barrios y comunidades, desarrollará políticas públicas, programas y proyectos que promuevan y salvaguarden su patrimonio cultural. Asimismo, adoptará medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas, así como para proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales de los pueblos, barrios y comunidades, de conformidad con las normas de derechos humanos y protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.