Artículo 23 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hablen de temas que afecten a los pueblos, barrios o comunidades de una alcaldía, el Concejo de esa alcaldía deberá invitar a sus representantes para que den su opinión durante las reuniones. Cinco días antes de cada junta, el alcalde o alcaldesa debe publicar la lista de temas a tratar en el sitio web de la alcaldía. Desde ese momento, los representantes de esos pueblos y barrios, que ya estén registrados oficialmente, pueden pedir participar y explicar por qué quieren hablar. Su participación es solo para que los escuchen directamente, sin tomar decisiones. También pueden participar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México siguiendo las reglas del programa llamado "Silla Ciudadana".
Texto oficial
Artículo 23. Participación en Concejos y en el Cabildo de la Ciudad de México 1. Cuando se traten asuntos públicos vinculados a los espacios geográficos donde están asentados o que afecten sus derechos o intereses El Concejo de cada Alcaldía convocará a las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades en la demarcación territorial, quienes podrán expresar sus opiniones en las sesiones del Concejo. 2. Cinco días antes de la convocatoria a las sesiones del Concejo, la persona titular de la Alcaldía publicará el orden del día en el portal electrónico de la misma. A partir de entonces, las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades debidamente acreditados ante la Secretaría, en el ámbito de la demarcación territorial, podrán ejercer su derecho explicando las razones para ello. Su participación tendrá como finalidad escuchar su opinión de manera directa. 3. Los pueblos, barrios y comunidades podrán participar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México, atendiendo las disposiciones que al efecto se señalen en el instrumento de participación ciudadana denominado Silla Ciudadana previsto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.