Artículo 22 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México pueden usar formas de votar o decidir directamente sobre asuntos que les afecten, como las consultas ciudadanas. Por ejemplo, si un gobierno quiere hacer algo que impacte sus derechos o intereses, deben preguntarles primero mediante una consulta. Además, en el caso del presupuesto participativo (el dinero que la ciudad destina a proyectos que la gente elige), las reglas sobre quién y cómo participa las pone el Instituto Electoral de la Ciudad de México, pero deben respetar los derechos de los pueblos y barrios al hacer esas reglas.
Texto oficial
Artículo 22. Mecanismos de democracia directa y participativa 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a utilizar los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la ley de la materia para participar en las decisiones públicas de interés general y, en lo que sea susceptible de afectar sus derechos e intereses, se realizará por medio de la consulta prevista en la presente ley. 2. En materia de presupuesto participativo, los pueblos y barrios participarán de acuerdo con el marco geográfico de participación aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. En la elaboración del marco geográfico de participación, el órgano electoral establecerá los criterios para que los derechos de los pueblos y barrios sean respetados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.