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Artículo 12 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos indígenas, sus barrios, comunidades y cada persona tienen derecho a saber cuántos son, cómo viven, su salud, economía y cultura, usando información oficial que los tome en cuenta como grupo étnico. Las autoridades de la Ciudad de México deben crear datos y estadísticas separados por origen indígena, para respetar que la Ciudad es diversa en culturas y etnias. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática se encargarán de que todas las dependencias incluyan en sus trámites y registros si la persona es indígena. Además, el Sistema de Bienestar Social usará esa información para identificar a quiénes apoyar en programas sociales y asegurarse de que se respeten sus derechos.

Texto oficial

Artículo 12. Información estadística con pertinencia cultural 1.-Los pueblos, barrios, comunidades y personas indígenas tienen derecho a la información y datos desagregados por condición étnica, respecto a su composición demográfica, estadísticas vitales e indicadores de situación económica, salud, social y cultural, como parte del derecho humano a la información. 2. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para la generación de estadísticas y datos desglosados por pertenencia étnica, en cumplimiento del principio de Ciudad pluriétnica y pluricultural. 3. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva establecerán las medidas eficaces para asegurar que los sujetos obligados incorporen sistemáticamente la dimensión étnica en los registros administrativos, formatos de trámites y estadísticas correspondientes. 4. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que el Sistema de Bienestar Social de la Ciudad de México incorpore la variable étnica en la identificación de población beneficiaria e indicadores de derechos de pueblos indígenas en los instrumentos, formatos de trámites y reglas de operación de programas sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad impulsará mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal en la materia para el mismo fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.